Generales
La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza). La UPOV fue constituida en 1961 por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (“Convenio de la UPOV”).
La misión de la UPOV es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales con miras al desarrollo de obtenciones vegetales en beneficio de la sociedad.
El Convenio de la UPOV es el fundamento en que se apoyan los miembros para fomentar el fitomejoramiento mediante la concesión, a los obtentores de variedades vegetales, de un derecho de propiedad intelectual: el derecho de obtentor.
La misión de la UPOV es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales con miras al desarrollo de obtenciones vegetales en beneficio de la sociedad. Los principales objetivos de la Unión, de conformidad con el Convenio de la UPOV, son los siguientes:
- proporcionar y desarrollar las bases jurídicas, administrativas y técnicas para la cooperación internacional en materia de protección de las variedades vegetales;
- prestar asistencia a los Estados y las organizaciones en la elaboración de legislación y en la aplicación de un sistema eficaz de protección de las obtenciones vegetales; y
- mejorar la comprensión del público en general y sensibilizarlo en relación con el sistema de la UPOV de protección de las variedades vegetales.
El término “especie” es una conocida unidad de la clasificación botánica del reino vegetal. Sin embargo, resulta claro que dentro de una especie puede haber muchos tipos diferentes de plantas. Los agricultores y los productores necesitan plantas con características particulares que se adapten a su entorno y prácticas de cultivo. Una variedad vegetal representa a un grupo de plantas definido con mayor precisión, seleccionado dentro de una especie, que presentan una serie de características comunes. (Ejemplo ilustrativo de una variedad vegetal).
Le document UPOV/EXN/VAR “Notas explicativas sobre la definición de variedad con arreglo al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV” fournit une explication détaillée de la définition de cette notion.
Alimentar al mundo
Las obtenciones vegetales mejoradas son un medio importante y sostenible para conseguir la seguridad alimentaria en el contexto del aumento de población y el cambio climático. Las obtenciones vegetales adaptadas al medio ambiente en el que se las cultiva implican un aumento de las opciones de alimentos saludables, sabrosos y nutritivos, al tiempo que proporcionan un ingreso adecuado a los agricultores.
Mejorar la vida en las zonas rurales y urbanas y contribuir al desarrollo económicos
La innovación en agricultura y horticultura es importante para el desarrollo económico. La producción de variedades frutales, hortícolas y ornamentales diversas y de gran calidad proporciona mayores ingresos a los agricultores y empleo a millones de personas de todo el mundo. Las obtenciones vegetales pueden ser cruciales en el acceso de los países en desarrollo a los mercados y el comercio internacionales. A su vez, las obtenciones vegetales pueden ayudar a desarrollar la agricultura urbana y el cultivo de plantas, arbustos y árboles ornamentales que contribuyen a mejorar la vida de las personas y el medio ambiente urbano en expansión.
Sin perjudicar el medio ambiente natural
El aumento de la productividad sin perjudicar el medio ambiente natural es un imperativo en el contexto del crecimiento de la población y el cambio climático. La obtención de variedades vegetales caracterizadas por un mayor rendimiento, un uso más eficiente de los nutrientes, resistencia a las plagas y enfermedades, tolerancia a la sal y a la sequía o una mayor adaptación al estrés climático permite incrementar de manera sostenible la productividad y la calidad de los productos agrícolas, hortícolas y forestales, al mismo tiempo que minimiza la incidencia en el medio ambiente natural.
Para que genere resultados satisfactorios, el fitomejoramiento requiere grandes destrezas y conocimientos. Además, el fitomejoramiento a gran escala requiere una importante inversión en tierras, equipos especializados (por ejemplo, invernaderos, cámaras de cultivo y laboratorios), así como en personal científico cualificado.
El desarrollo de una variedad vegetal de interés lleva mucho tiempo (10 a 15 años en el caso de muchas especies vegetales). Pero no todas las obtenciones vegetales tienen éxito y, aunque las variedades muestren mejoras significativas, los cambios en las necesidades del mercado pueden eliminar la posibilidad de rentabilizar la inversión. Es, por tanto, necesario equilibrar los beneficios con el retorno de la gran inversión inicial. No obstante, por lo general, el fitomejoramiento proporciona variedades de mayor rendimiento y calidad, con el consiguiente beneficio para la sociedad.
Las actividades de fitomejoramiento continuadas y de largo plazo solo merecen la pena si hay posibilidad de ser recompensado por la inversión realizada. Para recuperar los costos de esta investigación y desarrollo, el obtentor puede solicitar protección a fin de obtener los derechos exclusivos sobre la nueva variedad.
Asimismo, una vez que se comercializa una variedad nueva, a menudo otros pueden reproducirla fácilmente. Se priva así al obtentor inicial de la razonable oportunidad de beneficiarse de su inversión. Por lo tanto, es fundamental ofrecer un sistema eficaz de protección de las obtenciones vegetales, que fomente el desarrollo de nuevas variedades vegetales y que beneficie de este modo tanto al obtentor como a la sociedad en general.
Además de dar la posibilidad de proteger las variedades vegetales, pueden tomarse otras medidas para fomentar las actividades de fitomejoramiento, entre ellas, otorgar financiación pública a esas actividades, facilitar el acceso a los recursos genéticos y fomentar las alianzas entre los sectores público y privado.
El Informe de la UPOV sobre el Impacto de la Protección de las Obtenciones Vegetales puso de manifiesto que para poder disfrutar de todos los beneficios que es capaz de generar la protección de las obtenciones vegetales, son importantes tanto la aplicación del Convenio de la UPOV como la pertenencia a la UPOV. Se constató que la introducción del sistema de la UPOV de protección de las obtenciones vegetales y la pertenencia a la UPOV están asociadas con:
- un aumento de las actividades de fitomejoramiento,
- una mayor disponibilidad de variedades mejoradas,
- un aumento del número de variedades nuevas,
- la diversificación de los tipos de obtentores (por ejemplo, obtentores privados, investigadores),
- un aumento del número de variedades nuevas extranjeras,
- el fomento del desarrollo de la competitividad de nuevas industrias en los mercados exteriores, y
- un mejor acceso a obtenciones vegetales extranjeras y una mejora de los programas de mejoramiento nacionales.
Para llegar a ser miembro de la UPOV, es preciso que el Consejo de la UPOV compruebe que la legislación del futuro miembro es conforme con las disposiciones del Convenio de la UPOV. Este procedimiento da lugar, por sí mismo, a un alto grado de armonía en esas leyes, lo que facilita la cooperación entre los miembros en la aplicación del sistema.
El Convenio de la UPOV es el fundamento en que se apoyan los miembros para fomentar el fitomejoramiento mediante la concesión, a los obtentores de variedades vegetales, de un derecho de propiedad intelectual: el derecho de obtentor.
El derecho de obtentor implica que para reproducir o multiplicar la variedad con fines comerciales se requiere la autorización del obtentor. En el Convenio de la UPOV se especifican los actos que requieren la autorización del obtentor en relación con el material de reproducción o de multiplicación de una variedad protegida y, en determinadas condiciones, en relación con el producto de la cosecha. Los miembros de la UPOV también pueden decidir extender la protección a productos obtenidos directamente a partir del material cosechado, en determinadas condiciones.
Para obtener la protección, el obtentor debe presentar solicitudes individuales a las autoridades de los miembros de la UPOV responsables de la concesión de derechos de obtentor. No obstante, la UPOV ha desarrollado UPOV PRISMA, un instrumento en línea que ayuda a los solicitantes a presentar, por medio del sitio web de la UPOV, sus solicitudes de derechos de obtentor en todas las oficinas de protección de las obtenciones vegetales participantes en el Sitio web de la UPOV.
El objetivo del sistema de la UPOV es fomentar la creación de nuevas variedades vegetales para todos los tipos de agricultores. En el “Seminario sobre la protección de las variedades vegetales y la transferencia de tecnología: beneficios de la colaboración público-privada” y el “Simposio sobre las ventajas de la protección de las obtenciones vegetales para los agricultores y los productores” se puso de manifiesto, por ejemplo, la manera en que el sector público ha utilizado los derechos de obtentor para transferir variedades nuevas tanto a los agricultores comerciales como a los que cuentan con recursos escasos.
No. El sistema de la UPOV no establece ninguna restricción respecto a la naturaleza del obtentor: puede serlo un particular, un agricultor, una cooperativa agraria, un investigador, un instituto público o una empresa pequeña o grande. Los obtentores pueden tener carácter local, nacional, regional o internacional.
El sistema de la UPOV se creó para beneficiar a la sociedad mediante el desarrollo de nuevas obtenciones vegetales prestando apoyo a los obtentores. Véase “¿Qué beneficios ofrece la protección de las obtenciones vegetales y la pertenencia a la UPOV?”.
El sitio web de la UPOV contiene información acerca de la diversidad de los obtentores que emplean el sistema de la UPOV para apoyar su labor de fitomejoramiento en beneficio de la sociedad, como :
Se puede obtener más información sobre cómo apoya el sistema de la UPOV al fitomejoramiento en el sector público :
El Simposio sobre las ventajas de la protección de las obtenciones vegetales para los agricultores y los productores demostró el papel que desempeña la protección de las variedades vegetales como un factor que propicia que agricultores y productores pasen a ser obtentores.
No, el sistema de la UPOV no obliga a los agricultores a decantarse por determinadas variedades o métodos de cultivo.
Un estudio realizado en Viet Nam, “The socio-economic benefits of UPOV membership in Viet Nam; An ex post assessment on plant breeding and agricultural productivity after 10 years*“, (Beneficios socioeconómicos de la adhesión de Viet Nam a la UPOV: evaluación ex post del fitomejoramiento y la productividad agrícola al cabo de diez años), señaló que, en los diez años posteriores a la adhesión a la UPOV, los rendimientos de las explotaciones agrícolas aumentaron mientras que los insumos se redujeron un 1,2% anual. El autor afirmó que esto “constituye un cambio tecnológico asombroso tras la adhesión de Viet Nam a la UPOV".
El sistema de la UPOV fomenta el desarrollo de nuevas variedades adaptadas a las necesidades de los agricultores. Si los obtentores desarrollan variedades que no se ajustan a las necesidades de los agricultores, estos no las cultivarán y los obtentores no percibirán ningún ingreso.
Las nuevas variedades con características como un mayor rendimiento, resistencia a las plagas y enfermedades, tolerancia a la salinidad y a la sequía o una mejor adaptación al estrés climático constituyen un elemento esencial para aumentar la productividad y la calidad del producto en los ámbitos de la agricultura, la horticultura y la silvicultura, minimizando al mismo tiempo la presión sobre el medio ambiente. Debido a la aparición constante de nuevas plagas y enfermedades y a los cambios de las condiciones climáticas y de las necesidades de los usuarios, los agricultores y los productores demandan constantemente nuevas variedades vegetales y que los obtentores las desarrollen (¿Por qué los agricultores y los productores necesitan obtenciones vegetales?).
*(Autor de contacto: Steffen Noleppa) by HFFA Research GmbH
El Convenio de la UPOV no regula las condiciones de utilización de las variedades que no son objeto de la protección de obtenciones vegetales o que han dejado de serlo. Por lo tanto, un agricultor puede volver a sembrar muchas variedades vegetales sin necesidad de autorización alguna del obtentor.
La UPOV no regula ningún otro sistema de derechos de propiedad intelectual que rija la protección de plantas/obtenciones vegetales. Es necesario consultar la legislación vigente en cada Parte Contratante de la UPOV para conocer la situación y la respuesta en ese miembro de la Unión.
Ser miembro de la UPOV no afecta a la capacidad de cada país de regular el desarrollo y la liberación de variedades modificadas genéticamente como considere oportuno. La concesión de un derecho de obtentor no influye sobre las obligaciones en un país en relación a la liberación de variedades modificadas genéticamente. El Convenio de la UPOV establece que “el derecho de obtentor es independiente de cualquier medida adoptada para reglamentar la producción, la certificación y la comercialización del material de las variedades, o la importación y exportación de ese material.”
Solo el obtentor de una nueva variedad vegetal puede proteger esa nueva variedad vegetal. No está permitido que otra persona que no sea el obtentor pueda obtener protección de esa nueva variedad.
El sistema de la UPOV no establece ninguna restricción respecto a la naturaleza del obtentor: podrá serlo una persona común y corriente, un agricultor, un investigador, una institución pública, una empresa privada, etcétera.
...¿Por qué exige la UPOV que las variedades sean homogéneas y estables?
Para que una variedad se pueda definir como objeto del derecho concedido a un obtentor debe ser suficientemente homogénea y estable.
La noción de homogeneidad garantiza la posibilidad de definir la variedad con la rigurosidad necesaria para los fines de la protección. Esto se indica por medio de la noción de homogeneidad suficiente; es decir, el criterio de homogeneidad no persigue una homogeneidad absoluta. En el Convenio de la UPOV el requisito de homogeneidad de una variedad se vincula con sus características específicas de reproducción o multiplicación. Esto significa que será, en general, diferente el nivel de homogeneidad que se exige para las variedades estrictamente autógamas, las variedades principalmente autógamas, las líneas puras de variedades híbridas, las variedades de multiplicación vegetativa, las variedades alógamas, las variedades principalmente alógamas, las variedades sintéticas y las variedades híbridas. Además, se refiere tan solo a los caracteres pertinentes a la protección de la variedad.
Al igual que en el caso del requisito de homogeneidad, el criterio relativo a la estabilidad se ha desarrollado para establecer la identidad de la variedad como objeto de la protección, asegurando que los caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducciones o de multiplicaciones, al final de cada ciclo.
…¿No conduce esta exigencia a una pérdida de diversidad?
Al contrario, el sistema de la UPOV fomenta el desarrollo de nuevas variedades de plantas; por lo tanto, contribuye a la diversidad. Una “excepción al derecho de obtentor”, en virtud del Convenio de la UPOV, permite disponer de la diversidad vegetal para nuevas actividades de fitomejoramiento, ya que los actos realizados a fin de obtener otras variedades no están sujetos a ninguna limitación impuesta por el obtentor. Esta ausencia de limitaciones refleja el hecho de que el acceso a las variedades protegidas contribuye a garantizar el máximo progreso en el ámbito del fitomejoramiento y, de esta manera, a optimizar la utilización de los recursos genéticos en beneficio de la sociedad.
Además el sistema de la UPOV no regula el uso de las variedades no protegidas ni la aplicación políticas y legislación relativas a su uso.
No, el sistema de la UPOV no obliga a los agricultores a cultivar variedades protegidas. El sistema de la UPOV fomenta el desarrollo de nuevas variedades de modo que los agricultores tengan nuevas opciones.
No, el sistema de la UPOV no regula el acceso a variedades patrimoniales o autóctonas (véase también “¿Regula el Convenio de la UPOV las condiciones de utilización de las variedades que no son objeto de la protección de derechos de obtentor?”.
En el sistema de la UPOV, únicamente el obtentor de una nueva variedad vegetal puede conseguir la protección de la obtención vegetal.
No, el sistema de la UPOV no impide que los agricultores usen variedades tradicionales. Los agricultores pueden decidir si desean cultivar variedades protegidas o no protegidas. El sistema de la UPOV fomenta el desarrollo de nuevas variedades de modo que los agricultores tengan nuevas opciones.
En el sistema de la UPOV, únicamente el obtentor de una nueva variedad vegetal puede conseguir la protección de la obtención vegetal.
La “exención del obtentor” que figura en el Convenio de la UPOV establece que no será necesaria la autorización del obtentor para utilizar variedades protegidas con fines de fitomejoramiento.
Artículo 5: Derechos protegidos; ámbito de la protección
“3) No será necesaria la autorización del obtentor para emplear la variedad como origen inicial de variación con vistas a la creación de otras variedades, ni para la comercialización de éstas. En cambio, se requerirá dicha autorización cuando se haga necesario el empleo repetido de la variedad para la producción comercial de otra variedad..”
Artículo 15: Excepciones al derecho de obtentor
1) [Excepciones obligatorias] El derecho de obtentor no se extenderá […]
“iii) a los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades así como, a menos que las disposiciones del Artículo 14.5) sean aplicables, a los actos mencionados en el Artículo 14.1) a 4) realizados con tales variedades.”
Por lo tanto, en lo que respecta al empleo de una variedad protegida para la creación de “nuevas” variedades, no se requiere la autorización del obtentor de la variedad protegida, ni en el Acta de 1978 (“No será necesaria la autorización del obtentor para emplear la variedad como origen inicial de variación con vistas a la creación de otras variedades ...”) ni en el Acta de 1991 (“El derecho de obtentor no se extenderá ... a los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades”).
Además, los actos realizados con las variedades “nuevas” (por ejemplo, su comercialización) no requieren la autorización del obtentor de la variedad protegida, a excepción de los casos previstos en el Acta de 1978 y el Acta de 1991. El Artículo 5.3) del Acta de 1978 (citado supra) establece que “se requerirá dicha autorización cuando se haga necesario el empleo repetido de la variedad para la producción comercial de otra variedad.” En el Acta de 1991 se establece que será necesaria la autorización del obtentor cuando sean aplicables las disposiciones del Artículo 14.5) (Variedades derivadas y algunas otras variedades) en relación con los actos respecto de los materiales descritos en el Artículo 14.1) a 4) (Consulta este enlace).
Para obtener protección, una variedad ha de poder distinguirse claramente de todas las variedades existentes, sobre la base de caracteres que se expresan físicamente, por ejemplo, altura de la planta, época de floración, color del fruto, resistencia a las enfermedades, etcétera. El perfil de ADN no es la base para obtener la protección de una variedad, aunque esta información puede utilizarse como información complementaria.
En la pregunta frecuente " ¿Permite la UPOV el uso de datos bioquímicos o moleculares en el examen DHE??"
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas
| Objetivo 1 | Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo (metas 1.1, 1.4, 1.5, 1.a y 1.b) | |
| Objetivo 2 | Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible (metas 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.a) | |
| Objetivo 9 | Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación (meta 9.5) | |
| Objetivo 12 | Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles (metas 12.2, 12.3, 12.4 y 12.a) | |
| Objetivo 15 | Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, efectuar una ordenación sostenible de los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de diversidad biológica (meta 15.3) | |
| Objetivo 17 | Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible: Cuestiones sistemáticas: Alianzas entre múltiples interesados (meta 17.17). |
Relación con otros tratados y las medidas relativas a las semillas
La misión de la UPOV es proporcionar y promover un sistema eficaz de protección de las obtenciones vegetales, con el fin de fomentar el desarrollo de nuevas variedades vegetales en beneficio de la sociedad.
Sinergias entre biodiversidad, agricultura sostenible y fitomejoramiento
Al fomentar el desarrollo de nuevas variedades vegetales, el sistema de la UPOV favorece el uso sostenible de la biodiversidad al tiempo que crea nueva diversidad genética. Las nuevas variedades vegetales con mayor rendimiento, uso más eficiente de los nutrientes, resistencia a las plagas y enfermedades de las plantas, tolerancia a la salinidad y a la sequía y mejor adaptación al estrés climático, de acuerdo con las necesidades y preferencias de los agricultores y los consumidores, pueden aumentar de forma sostenible la productividad y la calidad de los productos en la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Estos atributos pueden reducir la presión sobre el entorno natural y la biodiversidad al disminuir la necesidad de insumos y reducir al mismo tiempo la superficie de tierra necesaria para la agricultura. El fitomejoramiento utiliza de forma sostenible la diversidad biológica y se basa en la conservación de la biodiversidad para desarrollar nuevas variedades que aporten beneficios sustanciales a los agricultores y a la sociedad en su conjunto. La importancia crítica de la biodiversidad para la agricultura está reconocida en el CDB y el Protocolo de Nagoya reconoce la importancia de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y su papel especial para la seguridad alimentaria. El reconocimiento de la importancia de la diversidad genética y de cultivos para la agricultura sostenible y la seguridad alimentaria es fundamental para los objetivos del TIRFAA.
El CDB, el Protocolo de Nagoya y el TIRFAA establecen los requisitos y mecanismos para la participación en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. En relación con la exención del obtentor, un receptor de material del Sistema Multilateral del TIRFAA que comercializa un producto que está disponible sin restricciones para que otros lo utilicen para investigación y fitomejoramiento no está obligado, pero se le anima a contribuir al fondo de participación en los beneficios del TIRFAA.
Las patentes y los derechos de obtentor son derechos de propiedad intelectual independientes con diferentes condiciones de protección, alcance y excepciones. Los obtentores pueden utilizar derechos de obtentor, patentes u otras formas de derechos de propiedad intelectual o una combinación de estos, en la medida en que estén disponibles en el territorio en cuestión.
En la actualidad, con los avances tecnológicos recientes —por ejemplo el aumento del número de patentes génicas y los rápidos progresos en el campo de la ingeniería genética—, las patentes y los derechos de los obtentores están más interrelacionados
La regulación del mercado no está entre los cometidos del sistema de la UPOV. El Convenio de la UPOV establece que el derecho de obtentor es independiente de las medidas adoptadas por una Parte Contratante para reglamentar en su territorio, la producción, el control y la comercialización del material de las variedades, o la importación y exportación de ese material. En cualquier caso, esas medidas no deberán obstaculizar la aplicación de las disposiciones del Convenio de la UPOV. No debe entenderse que la precedente aclaración signifique que la UPOV considera que debe existir un determinado tipo o grado de regulación del mercado, sino como la constatación de que esa reglamentación debe establecerse por medio de un mecanismo independiente, específico y adecuado.
Para los obtentores
Para obtener la protección, el obtentor debe presentar solicitudes individuales a las autoridades de los miembros de la UPOV responsables de la concesión de derechos de obtentor.
La UPOV ha desarrollado UPOV PRISMA, un instrumento en línea que ayuda a los solicitantes a presentar, por medio del sitio web de la UPOV, sus solicitudes de derechos de obtentor en todas las oficinas de protección de las obtenciones vegetales participantes, a través del Sitio Web de la UPOV.
Para obtener la protección, el obtentor debe presentar una solicitud ante la autoridad de cada miembro de la UPOV en el que solicita la protección. La Unión Europea aplica un sistema de protección de los derechos de obtentor que cubre el territorio de sus 27 Estados miembros y, hasta el 31 dediciembre de 2020, el Reino Unido. La Organización Africana de la Propiedad Intelectual aplica un sistema de protección de los derechos de obtentor que cubre el territorio de sus 17 Estados miembros. La información de contacto de las autoridades responsables de la concesión de derechos de obtentor figura en https://www.upov.int/es/web/upov/about-upov/members/.
Si bien el Convenio de la UPOV exige a los miembros de la Unión que prevean los recursos legales apropiados que permitan defender eficazmente los derechos de obtentor, corresponde a los obtentores la defensa de sus derechos.
Sí. En el Artículo 1.vi) del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV se define “variedad” como “… un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos, [...]”. El concepto de “combinación de genotipos” abarca, por ejemplo, las variedades sintéticas y los híbridos.
No. En el marco del Convenio de la UPOV, no pueden exigirse más requisitos para la protección que los indicados en el Artículo 5. Además, el Artículo 18 del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV establece que “el derecho de obtentor es independiente de las medidas adoptadas por una Parte Contratante para reglamentar en su territorio, la producción, el control y la comercialización del material de las variedades, o la importación y exportación de ese material”. A este respecto, también es importante señalar que la concesión de protección no otorga el derecho a producir o comercializar una obtención vegetal.
El Convenio de la UPOV no establece restricciones con respecto a los métodos o técnicas mediante los que se “crea” una nueva variedad.
No. Por indicarse en la definición que se entiende por variedad un “conjunto de plantas”, queda claro que un rasgo, una sustancia química o de otra índole y una tecnología de fitomejoramiento no responden a la definición de variedad.
- la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad,
- la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en cuestión así lo disponga, o
- el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso.
- Los marcadores moleculares se pueden utilizar, a efectos del examen DHE, como método de examen de los caracteres que cumplen los criterios que figuran en la Introducción General si se comprueba la fiabilidad de la vinculación entre el marcador y el carácter.
- Puede utilizarse una combinación de diferencias fenotípicas y distancias moleculares para mejorar la selección de variedades que han de compararse en el ensayo en cultivo si las distancias moleculares están suficientemente relacionadas con las diferencias fenotípicas y el método no aumenta el riesgo de no seleccionar una variedad de la colección de variedades que sea necesario comparar con las variedades candidatas en el ensayo DHE en cultivo.
Artículo 15: Excepciones al derecho de obtentor
1) [Excepciones obligatorias] El derecho de obtentor no se extenderá […]
“iii) a los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades así como, a menos que las disposiciones del Artículo 14.5) sean aplicables, a los actos mencionados en el Artículo 14.1) a 4) realizados con tales variedades.”
Para los agricultores
Los enormes progresos de la productividad agrícola en varias partes del mundo se deben en gran medida a la mejora de las variedades vegetales, junto con la mejora de las prácticas agrícolas, y la futura seguridad alimentaria depende de ellas.
Los agricultores no necesitan la autorización del obtentor para vender el producto de la cosecha de una variedad protegida si han sembrado el cultivo usando semilla facilitada con la autorización del obtentor o si han sembrado semilla del cultivo cosechado dentro de las excepciones al derecho de obtentor contempladas en la legislación del país en cuestión (véanse las Notas explicativas sobre las excepciones al derecho de obtentor con arreglo al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV).
Ninguna persona podrá vender semilla de una variedad protegida sin la autorización del obtentor.
En virtud del Acta de 1978 del Convenio de la UPOV (véase el Artículo 5), el derecho concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa “la puesta a la venta” y “la comercialización” del material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en su calidad de tal, de la variedad.
En virtud del Acta de 1991 of the UPOV Convention (see Article 14(1)) the “offering for sale” and “selling or other marketing” of the propagating material of the protected variety requires the authorization of the breeder.
Para poder responder a esta pregunta se ha de consultar la legislación de cada miembro de la UPOV.
En virtud del Acta de 1978 del Convenio de la UPOV (véase el Artículo 5), el derecho concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa la producción con fines comerciales del material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en su calidad de tal, de la variedad. Sin embargo, no se hace ninguna mención específica a la posibilidad de que un agricultor vuelva a sembrar la semilla que ha obtenido como fruto del cultivo de una variedad protegida. Por lo tanto, se ha de consultar la legislación de cada miembro de la UPOV.
En virtud del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV (véase el artículo 15.2), existe una excepción opcional al derecho de obtentor por la cual los miembros de la UPOV pueden tomar la decisión de permitir a los agricultores volver a sembrar semilla, en su propia explotación, sin la autorización del obtentor, en determinadas circunstancias. El texto de esta excepción opcional es el siguiente:
“No obstante lo dispuesto en el Artículo 14, cada Parte Contratante podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con el fin de permitir a los agricultores utilizar a fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad protegida o de una variedad cubierta por el Artículo 14.5.a)i) o ii).. ”
Corresponde a cada miembro de la UPOV decidir si incorpora esta opción a su legislación y cómo lo hace.
Agricultores de subsistencia
Dado que ni el Acta de 1991 ni el Acta de 1978 definen las palabras “comercial” y “agricultura de subsistencia”, se ha de consultar la legislación de cada miembro de la UPOV a fin de responder esta pregunta específica para el ámbito de un miembro concreto.
En virtud del Acta de 1978 del Convenio de la UPOV (véase el Artículo 5), el derecho concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa la producción con fines comerciales del material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en su calidad de tal, de la variedad. El Acta de 1978 del Convenio de la UPOV no se pronuncia sobre la cuestión de los agricultores de subsistencia y, por lo tanto, esta depende totalmente de la legislación nacional. rs, and therefore it totally depends on the national legislation.
En virtud del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV [véase el Artículo 15.1.i)], una excepción obligatoria dispone que el derecho de obtentor no se extenderá a “los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales”. Cabe señalar que en el contexto de una agricultura de subsistencia, el agricultor produce una cantidad de alimento apenas suficiente para su propio consumo y el de las personas a su cargo. De modo que, la reproducción o la multiplicación de una variedad protegida por un agricultor con el fin exclusivo de producir un cultivo alimentario para su propio consumo y el de las personas a su cargo podría verse como un acto realizado en un marco privado y sin fines comerciales.
El Convenio de la UPOV solo ofrece protección a las obtenciones vegetales. La reglamentación de la UPOV no se ocupa de las variedades que no son objeto de la protección de las obtenciones vegetales. Por lo tanto, la protección de las obtenciones vegetales no restringe la capacidad de los agricultores para cultivar y vender material de reproducción o de multiplicación de variedades no protegidas.
Deberá consultar la publicación oficial de variedades protegidas del miembro de la UPOV de que se trate.
La base de datos sobre variedades vegetales de la UPOV (PLUTO) es una recopilación de los datos suministrados por muchas de las autoridades competentes de los miembros de la UPOV. Sin embargo, la información sobre los derechos de obtentor proporcionada en PLUTO no constituye la publicación oficial de las respectivas autoridades. Para consultar la publicación oficial, u obtener información detallada sobre la condición jurídica y la integridad de la información contenida en PLUTO, diríjase a la respectiva autoridad .
Todos los contribuyentes de PLUTO son responsables de la exactitud e integridad de los datos que aportan. Se solicita particularmente a los usuarios que observen que no es obligatorio que los miembros de la Unión aporten datos a PLUTO, y que, en el caso de los miembros de la Unión que aportan datos, no es obligatorio hacerlo para todos los elementos.
Dado que ni el Acta de 1991 ni el Acta de 1978 mencionan o definen expresamente los agricultures de subsistencia, ha de consultarse la legislación de cada Parte Contratante de la UPOV con el fin de encontrar en ella la respuesta a esta pregunta específica a ese miembro de la UPOV.
Dentro del alcance de las excepciones del derecho de obtentor previstas en las Actas del Convenio de la UPOV, las Partes Contratantes de la UPOV disponen de flexibilidad para tomar en consideración, siempre que no se afecten de manera considerable los intereses legítimos del obtentor, en el caso puntual de material de reproducción o de multiplicación de variedades protegidas, la posibilidad de permitir a los agricultores de subsistencia el intercambio de ese material por otros bienes vitales dentro de la comunidad local.
En el Artículo 14.1.a) del Acta de 1991 y el Artículo 5.1) del Acta de 1978 del Convenio de la UPOV se definen los actos realizados respecto del material de reproducción o de multiplicación para los que se requerirá la autorización del obtentor; el Artículo 14.1)b) y el Artículo 5.2), respectivamente, de dichas Actas, establecen que el obtentor podrá subordinar su autorización a condiciones y a limitaciones.
Por lo tanto, todo obtentor podrá decidir las condiciones y las limitaciones a las que está sujeta la autorización de la explotación de su variedad protegida. Por ejemplo, puede permitir al agricultor intercambiar semillas de variedades protegidas libremente dentro de la comunidad local.