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Mandato y Composición de los Órganos de la UPOV y Breve Historia de su Evolución

Consejo

Comité Consultivo (CC)

Comité Administrativo y Jurídico (CAJ)

Comité Técnico (TC)

Comité de Redacción Ampliado (TC EDC)

Grupos de Trabajo Técnico (TWP)

Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Agrícolas (TWA)
Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Frutales (TWF)
Grupo de Trabajo Técnico sobre Métodos y Técnicas de Examen (TWM)
Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Ornamentales y Árboles Forestales (TWO)
Grupo de Trabajo Técnico sobre Hortalizas (TWV)

Órganos inactivos actualmente

Grupo Asesor del Comité Administrativo y Jurídico (CAJ-AG)

Grupo de Trabajo sobre Técnicas Bioquímicas y Moleculares, y Perfiles de ADN en particular (BMT)

Subgrupo Especial de Expertos Técnicos y Jurídicos sobre Técnicas Bioquímicas y Moleculares (Grupo de Consulta del BMT)

Subgrupos especiales sobre cultivos y técnicas moleculares (subgrupos sobre cultivos)

Otros

 

Consejo

El Consejo y la Oficina de la Unión son los órganos permanentes de la Unión (artículo 25 del Acta de 1991). Las funciones del Consejo quedan establecidas en el artículo 26.5) del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV (las mismas funciones figuran en los artículos 20 y 21 del Convenio de 1961 y del Acta de 1978).

“(5) [Funciones del Consejo] Las funciones del Consejo serán las siguientes:


"i) estudiar las medidas adecuadas para asegurar la salvaguardia y favorecer el desarrollo de la Unión;


"ii) establecer su reglamento;


"iii) nombrar al Secretario General y, si lo considera necesario, un Secretario General Adjunto; fijar las condiciones de su nombramiento;


"iv) examinar el informe anual de actividades de la Unión y establecer el programa de los trabajos futuros de ésta;


"v) dar al Secretario General todas las directrices necesarias para el cumplimiento de las tareas de la Unión;


"vi) establecer el reglamento administrativo y financiero de la Unión;


"vii) examinar y aprobar el presupuesto de la Unión y fijar la contribución de cada miembro de la Unión;


"viii) examinar y aprobar las cuentas presentadas por el Secretario General;


"ix) fijar la fecha y el lugar de las conferencias previstas en el artículo 38 y adoptar las medidas necesarias para su preparación; y


"x) de manera general, tomar todas las decisiones encaminadas al buen funcionamiento de la Unión.”

Composición: miembros y observadores ante el Consejo

Referencia: Artículo 26.5) del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV (Publicación 221 de la UPOV)

Comité Consultivo (CC)

El 27 de noviembre de 1968, el Consejo decidió en su primera sesión establecer un Grupo de Trabajo Consultivo [cuyo nombre se cambió a Comité Consultivo] encargado de la preparación de las sesiones del Consejo.

Composición: sólo miembros

Referencia: Documento CPU Min. 2. Informe de la segunda sesión del Consejo, Berna, 11 a 12 de febrero de 1969 (página 9) Documento CPU Doc. 7

Comité Administrativo y Jurídico (CAJ)

El Comité Consultivo, en su decimosexta sesión, celebrada el 9 de diciembre de 1977, recomendó el establecimiento del CAJ:

“19. El Comité estudió minuciosamente la lista de Comités y otros órganos de la UPOV. Finalmente, decidió proponer que las actividades de los órganos de la UPOV se reorganicen de la manera siguiente:

“i) El Consejo– establecido por el Convenio—y su Comité Consultivo proseguirán sus actividades como hasta ahora.

“ii) Las cuestiones de naturaleza técnica serán examinadas por el Comité Directivo Técnico—cuyo nombre se propone sustituir por el de “Comité Técnico” teniendo en cuenta sus actividades ampliadas—y por los Grupos de Trabajo Técnico bajo la dirección y la supervisión del Comité mencionado en primer lugar.

“iii) Las demás cuestiones, principalmente de naturaleza administrativa y jurídica (pero que conciernen asimismo a asuntos financieros y de política), serán examinadas por un órgano denominado provisionalmente ‘Comité Administrativo y Jurídico’ que será libre de establecer subgrupos para el examen de cuestiones especiales.”

Referencia: Documento CC/XVI/5. Informe de la decimosexta sesión del Comité Consultivo, Ginebra, 5 y 9 de diciembre de 1977
(párrafos 19.iii) y 20)

 “20. El nuevo Comité Administrativo y Jurídico sustituirá al Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en materia de Examen, el Comité de Expertos sobre la Interpretación y Revisión del Convenio, el Grupo de Trabajo sobre Denominaciones de Variedades y el Grupo de Trabajo sobre Armonización de Tasas, cuyas actividades seguirá desempeñando, y asimismo el Comité de Expertos propuesto para la Ley tipo de la UPOV sobre Protección de las Variedades Vegetales, cuyas actividades previstas asumirá para sí. Por último, el nuevo Comité también estudiará las relaciones entre las normas de competencia y la protección de las variedades vegetales. Sin embargo, algunas de las cuestiones que son competencia de determinados órganos que dejarán de existir entrarán dentro del ámbito de actividad del Comité Técnico.”

La recomendación expuesta anteriormente fue adoptada por el Consejo en su undécima sesión ordinaria de 9 de diciembre de 1977.

Composición: miembros y observadores ante el CAJ

Referencia: Documento C/XI/21. Informe de la undécima sesión ordinaria del Consejo, Ginebra, 6 a 9 de diciembre de 1977 (párrafo 58)

Comité Técnico (TC)

Documento modificado por el Consejo: UPOV/C/V/31

El Consejo, en su quinta sesión, celebrada el 15 de octubre de 1971, adoptó la resolución siguiente en relación con la creación del Comité Directivo Técnico (la resolución íntegra figura en el documento UPOV/C/V/31):

Considerando la necesidad de adoptar un enfoque común con respecto a los conceptos de distinción, homogeneidad y estabilidad para las distintas especies vegetales y en particular para armonizar las distintas Directrices,

Decide:

"1. que será establecido un Comité Directivo Técnico;

"2. que este Comité estará compuesto por un miembro nombrado por cada Estado miembro, que preferiblemente será el Jefe de la autoridad examinadora en los Estados miembros, y

"3. que el Presidente del Comité será nombrado por el Consejo por un período de tres años, y que actuará en nombre del Comité al coordinar la labor de los Grupos de Trabajo Técnico velando por que esa labor se realice de conformidad con las decisiones de política del Consejo;

"4. que el Comité desempeñará además las siguientes funciones:

"a) examinar los documentos técnicos preparados por los Grupos de Trabajo y velar por que se basen generalmente en la misma filosofía y que todas las diferencias constituyan verdaderas diferencias técnicas en los requisitos aplicables a distintas especies;

"b) examinar las propuestas de los Grupos de Trabajo Técnico;

"c) someter al Consejo, tras haberlos aprobado, los documentos técnicos y las propuestas de los Grupos de Trabajo Técnico

"d) emprender todas las demás tareas que pueda confiarle de tiempo en tiempo el Consejo.”

Referencia: Documento UPOV/C/V/28. Informe de la quinta sesión del Consejo, Ginebra, 13 a 15 de octubre de 1971 (párrafo 57)

“19. El Comité consultivo estudió minuciosamente la lista de comités y otros órganos de la UPOV. Finalmente, decidió proponer que las actividades de los órganos de la UPOV se reorganicen de la manera siguiente:
[…]

ii) Las cuestiones de naturaleza técnica serán examinadas por el Comité Directivo Técnico —cuyo nombre se propone sustituir por el de “Comité Técnico” teniendo en cuenta sus actividades ampliadas— y por los Grupos de Trabajo Técnico bajo la dirección y supervisión del Comité mencionado en primer lugar. […]”

Referencia: Documento CC/XVI/5. Informe de la decimosexta sesión del Comité Consultivo, Ginebra, 5 y 9 de diciembre de 1977 (párrafo 19)

La recomendación expuesta anteriormente fue adoptada por el Consejo en su undécima sesión ordinaria de 9 de diciembre de 1977.

Composición: miembros y observadores ante el TC

Referencia: Documento C/XI/21. Informe de la undécima sesión ordinaria del Consejo, Ginebra, 6 a 9 de diciembre de 1977 (párrafo 58)

Comité de Redacción Ampliado (TC EDC)

El Comité de Redacción fue creado originalmente por el Comité téchnico (TC) para garantizar la coherencia de las distintas directrices de examen producidas por los Grupos de Trabajo Técnico (TWPs) y verificar que los textos estuvieran armonizados en todos los idiomas oficiales de la UPOV antes de someterlos al TC para su adopción. Para desempeñar esa función, los miembros de ese Comité eran seleccionados entre los miembros del TC para aprovechar su profundo conocimiento del sistema de la UPOV y asimismo dar cabida a los tres idiomas originales de la Unión – alemán, francés e inglés – a los que posteriormente se añadió el español. El Presidente del Comité de Redacción procede de la Oficina de la Unión.

 En 1996, el TC emprendió la tarea de revisar la Introducción General a las Directrices para la Ejecución del Examen de la Distinción, la Homogeneidad y la Estabilidad (documento TG/1/2), y se amplió la composición del Comité de Redacción para facilitar esa tarea. En consecuencia, entre sus miembros figuraban los Presidentes del Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Agrícolas (TWA), el Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Frutales (TWF), el Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Ornamentales y Árboles Forestales (TWO), el Grupo de Trabajo Técnico sobre Hortalizas (TWV), el Grupo de Trabajo Técnico sobre Automatización y Programas Informáticos (TWC), y el Grupo de Trabajo sobre Técnicas Bioquímicas y Moleculares, y Perfiles de ADN en particular (BMT). El Presidente y el Vicepresidente del Comité Técnico también son miembros de ese Comité de Redacción “Ampliado” (denominado en adelante el TC-EDC). Desde 1996, las tareas de revisión y nueva redacción de documentos que realiza el TC-EDC también han desempeñado una función importante en el perfeccionamiento de los documentos que se someten a consideración del TC.

Resumido del documento TC/38/9 (párrafos 1 a 5)

“El Comité Técnico aprobó la propuesta formulada por su Presidente en el documento TC/38/9, en el sentido de que no se modificase la composición del Comité de Redacción, incluidos los cuatro expertos de los respectivos idiomas de trabajo de la UPOV y que el Comité de Redacción Ampliado (EEC) debería seguir incluyendo al Presidente y al Vicepresidente del Comité Técnico, a los Presidentes de los TWP y al Presidente del BMT. Convino asimismo en que se incluyesen en el EEC un pequeño número de miembros adicionales, donde y cuando fuera necesario, a fin de garantizar que se contaba con el nivel apropiado de experiencia y conocimientos técnicos. La necesidad de miembros adicionales sería determinada por el Comité o por el propio EEC. Si el Comité corroborase dichas necesidades, nombraría miembros adicionales del Comité Técnico, cada uno de ellos por un período de tres años que coincidiría con los mandatos de los Presidentes de los TWP.”

Extracto del documento TC/38/16 (párrafo 178). Informe de la trigésima octava sesión del TC, Ginebra, 15 a 17 de abril de 2002

Grupos de Trabajo Técnico (TWP)

CPU Min. 2. Informe de la segunda reunión del Consejo, Berna, 11 a 12 febrero de 1969 (página 14)

Sobre la base de las propuestas del documento CPU Doc. 1 (figuran a continuación), el Consejo decidió, en su segunda reunión, celebrada el 12 de febrero de 1969, establecer cinco Grupos de Trabajo Técnico (TWPs).

Documento CPU Doc. 1 (párrafos 1 a 4)

“Propuestas para proseguir las consultas sobre cuestiones técnicas

“1. En el período que antecedió a la entrada en vigor del Convenio y al establecimiento del Consejo han tenido lugar debates técnicos informales entre los Estados signatarios y otros Estados, y se han realizado algunos avances para alcanzar un entendimiento común acerca de algunos de los problemas técnicos de los derechos de obtentor. Está disponible a ese respecto un informe del Dr. Wellington, Presidente del Grupo de Trabajo en cuestión, para que sea distribuido si procede. Se ha propuesto que prosigan esas consultas, siempre y cuando el Consejo lo apruebe. Teniendo en cuenta la experiencia acumulada hasta la fecha, en este documento se expone una estructura y un método de trabajo para que sean examinados.

“2. Los problemas técnicos en relación con los derechos de obtentor surgen principalmente de la interpretación de los Estados miembros de los criterios (distinción, homogeneidad y estabilidad) estipulados en la legislación nacional sobre la base de los artículos 6 y 7 del Convenio, y su aplicación a los distintos géneros y especies. Las consultas entre los Estados miembros y la Oficina de la Unión establecidas en virtud del artículo 15 se ocuparán en gran medida de esas cuestiones. Esas consultas tendrán por fin probablemente alcanzar el acuerdo en cuestiones tales como los caracteres vegetales, las normas, las técnicas de ensayo y los procedimientos técnicos en general y, siempre que sea posible, incorporar ese tipo de acuerdo en las prácticas nacionales de los Estados miembros, y de ese modo lograr a su debido tiempo una evaluación homogénea de los cultivos en relación con los criterios expuestos en el Convenio. Esto proporcionará la base necesaria para la colaboración entre los Estados miembros y la de estos con la Oficina de la Unión a fin de alcanzar los objetivos expuestos en el artículo 30 del Convenio y la Recomendación relativa a la organización internacional del examen preliminar formulada por la Conferencia de Estados Interesados celebrada en París en diciembre de 1961.

‘3. Es necesario poseer conocimientos técnicos especializados para realizar la labor técnica de evaluación de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad de nuevos cultivos en distintos grupos de especies vegetales. Por lo tanto, parece necesario convocar distintos grupos de especialistas para examinar los problemas concretos de esos grupos. Será necesario que esos grupos independientes se reúnan en torno a un órgano central responsable ante el Consejo que les ofrezca orientación en general.

4. Se propone establecer los Grupos de Trabajo Técnico. Cinco grupos de trabajo de ese tipo abarcarán la mayoría de las necesidades:
Cultivos agrícolas – autógamos (incluidas las patatas) [TWA]
Cultivos agrícolas – alógamos [TWA]
Cultivos hortícolas [TWV]
Plantas frutales [TWF]
Ornamentales [TWO] ”


En la primera sesión del “ Grupo de Trabajo Técnico sobre Cultivos Hortícolas” se cambió el nombre a “Grupo de Trabajo Técnico sobre Hortalizas” (TWV)

Documento UPOV/C/VI/12. Informe de la sexta sesión, Ginebra, 7 a 10 de noviembre de 1972 (párrafos 18 a 21)

El Consejo, en su sexta sesión, celebrada del 7 al 10 de noviembre de 1972, decidió fusionar los TWP sobre cultivos agrícolas autógamos y alógamos para abarcar todos los cultivos agrícolas en el “Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Agrícolas” (TWA) y decidió establecer un “Grupo de Trabajo Técnico sobre Árboles Forestales”.

Documento C/XVI/20. Informe de la decimosexta sesión ordinaria del Consejo, Ginebra, 13 a 15 de octubre de 1982 (párrafo 16)
TC/XVII/5 (párrafo 11)

El Consejo, en su decimosexta sesión ordinaria, celebrada del 13 al 15 de octubre de 1982, aprobó la incorporación del “Grupo de Trabajo Técnico sobre Árboles Forestales” en el “Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Ornamentales” que pasó a ser el “Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Ornamentales y Árboles Forestales” (TWO).

Documento TC/XVIII/13. Informe de la decimoctava sesión del TC, Ginebra, 17 a 19 de noviembre de 1982 (párrafo 32)

El TC, en su decimoctava sesión, celebrada del 17 al 19 de noviembre de 1982, estableció el Grupo de Trabajo Técnico sobre Automatización y Programas Informáticos (TWC):
“La primera tarea del Grupo de Trabajo consistirá en preparar un inventario de los programas y métodos de tratamiento de datos existentes. Posteriormente, se centrará en los dos temas siguientes:


"i) el estudio de la codificación y normalización de las entradas, a fin de hacer compatible el intercambio de información;


"ii) la preparación de un análisis comparativo de los métodos utilizados en la ejecución del examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad en las plantas alógamas y en la interpretación estadística de los datos obtenidos y de una propuesta de solución común más adecuada.”

Documento C/XVII/15. Informe de la decimoséptima sesión ordinaria del Consejo, Ginebra, 12 a 14 de octubre de 1983 (párrafo 116)

El Consejo, en su decimoséptima sesión ordinaria, celebrada el 14 de octubre de 1983, aprobó la creación del TWC por el TC.

Composición: miembros y observadores ante los TWP

Grupo de Trabajo Técnico sobre Métodos y Técnicas de Examen (TWM)

En su quincuagésima cuarta sesión ordinaria, celebrada el 30 de octubre de 2020, el Consejo aprobó la fusión del Grupo de Trabajo sobre Técnicas Bioquímicas y Moleculares, y Perfiles de ADN en particular (BMT) y del Grupo de Trabajo Técnico sobre Automatización y Programas Informáticos (TWC), así como la creación del Grupo de Trabajo Técnico sobre Métodos y Técnicas de Ensayo (TWM) con el siguiente mandato:

Tareas: Conforme a las indicaciones del Comité Técnico:

a) evaluar los métodos de interés para el examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad (DHE);

b) examinar y brindar orientaciones sobre los programas informáticos y el equipo que resulten de interés para:

i) el diseño de los ensayos DHE y el análisis de datos;

ii) la inscripción y la transferencia de datos;

iii)    el análisis de imágenes;

iv) los datos bioquímicos y moleculares;

c) examinar las cuestiones relativas al diseño de ensayos y el análisis de datos;

d) estudiar la posible aplicación de técnicas bioquímicas y moleculares al examen DHE;

e) elaborar directrices en relación con la gestión y la armonización de bases de datos;

f) si procede, elaborar directrices para metodologías bioquímicas y moleculares y su armonización;

g) examinar la evolución general de las técnicas bioquímicas y moleculares;

h) informar acerca de las aplicaciones pertinentes de las técnicas bioquímicas y moleculares al fitomejoramiento;

i) constituir un foro para debatir la utilización de técnicas bioquímicas y moleculares en el examen de las variedades esencialmente derivadas y la identificación de variedades.

Documento C/54/21 Informe de la quincuagésima cuarta sesión ordinaria del Consejo, Ginebra, 30 de octubre de 2020 (párrafos 46 a 50).

Órganos inactivos atualmente

Grupo Asesor del Comité Administrativo y Jurídico (CAJ-AG)

El Comité Administrativo y Jurídico (CAJ), en su quincuagésima segunda sesión , celebrada en Ginebra el 24 de octubre de 2005, acordó preparar material de información sobre el Convenio de la UPOV, como se expone en los párrafos 8 a 10 del documento CAJ/52/4 (ver a continuación) y crear un grupo asesor del CAJ (“CAJ-AG”) para que colaborara en la preparación de los documentos que contendrán esos materiales, como se propone en los párrafos 11 a 14 del documento CAJ/52/4 (párrafo 67 del documento CAJ/52/5, ver a continuación).

Referencia: Documento CAJ/52/5. Informe de la quincuagésima segunda sesión del CAJ, Ginebra, 24 de octubre de 2005 (párrafo 67)

El acuerdo de preparar material de información sobre el Convenio de la UPOV se resume de la manera siguiente: la Oficina de la Unión elaborará determinados proyectos de material de información sobre cuestiones suficientemente claras y los distribuirá al CAJ con miras a que este último formule observaciones con arreglo a un plazo específico. En otros casos en que se considere que se plantean problemas y que sería importante debatirlos a fin de elaborar material de información adecuado, y también en los casos en que los proyectos de material que a simple vista no parecían plantear problemas susciten dificultades al ser distribuidos para recabar observaciones, se acordó que se solicitaría la asistencia del CAJ-AG antes de invitar al CAJ a examinar esas cuestiones en sus sesiones.

Composición: grupo de expertos de los miembros; las sesiones del CAJ-AG están abiertas a la participación de los miembros

Referencia: Resumido del documento CAJ/52/4 (párrafos 9 a 14) y el documento CAJ/52/5. Informe de la quincuagésima segunda sesión del CAJ, Ginebra, 24 de octubre de 2005 (párrafo 67)

El CAJ acordó que todos los asuntos sujetos a examen por el CAJ-AG en su novena sesión deberían, después de esa sesión, ser examinados por el CAJ y que sólo debería convocarse puntualmente al CAJ-AG si el CAJ lo considerara apropiado. 

Documento CAJ/70/10 Informe de la septuagésima sesión del CAJ, Ginebra, (párrafo 38)

Grupo de Trabajo sobre Técnicas Bioquímicas y Moleculares, y Perfiles de ADN en particular (BMT)

Documento C/26/15. Informe de la vigésima sexta sesión ordinaria del Consejo, Ginebra, 29 de octubre de 1992 (párrafo 27)

El Consejo, en su vigésima sexta sesión ordinaria, celebrada el 29 de octubre de 1992 acordó establecer el Grupo de Trabajo sobre Técnicas Bioquímicas y Moleculares, y Perfiles de ADN en particular (BMT).

Documento TC/38/16. Trigésima octava sesión del TC, Ginebra, 15 a 17 de abril de 2002  (párrafo 204)

El TC, en su trigésima octava sesión, celebrada del 15 al 17 de abril de 2002, acordó la función futura del BMT de la manera siguiente:

El BMT es un grupo compuesto de expertos en el examen DHE, especialistas en técnicas bioquímicas y moleculares y obtentores cuya función consiste en:

i) examinar la evolución general de las técnicas bioquímicas y moleculares;

ii) informar acerca de las aplicaciones pertinentes de las técnicas bioquímicas y moleculares al fitomejoramiento;

iii) estudiar la posible aplicación de técnicas bioquímicas y moleculares al examen DHE e informar sobre sus conclusiones al Comité Técnico;

iv) si procede, elaborar directrices para metodologías bioquímicas y moleculares y su armonización y, en particular, contribuir a la elaboración del documento TGP/15, “Nuevos tipos de caracteres.” Estas directrices se elaborarán en colaboración con los Grupos de Trabajo Técnico;

v) examinar las iniciativas de los TWP sobre el establecimiento de subgrupos sobre cultivos específicos, tomando en consideración la información disponible y la necesidad de métodos bioquímicos y moleculares;

vi) elaborar directrices en relación con la gestión y la armonización de bases de datos sobre información bioquímica y molecular, en colaboración con el TWC;

vii) recibir informes de los Subgrupos sobre Cultivos y del Grupo de Consulta del BMT;

viii) constituir un foro para debatir la utilización de técnicas bioquímicas y moleculares en las consideraciones de las variedades esencialmente derivadas y la identificación de variedades.

Subgrupo Especial de Expertos Técnicos y Jurídicos sobre Técnicas Bioquímicas y Moleculares (Grupo de Consulta del BMT)

Documento TC/36/11. Informe de la trigésima sexta sesión del TC, Ginebra, 3 a 5 de abril de 2000 (párrafo 123)

El Comité téchnico (TC), en su trigésima sexta sesión, celebrada del 3 al 5 de abril de 2000, “convino en la creación de los Subgrupos ad hoc sobre cultivos propuestos por el Grupo de trabajo sobre las téchnicas Bioquímicas y Moleculares (BMT) y pidió a la Oficina de la Unión que tomase medidas y contactase a los Presidentes del Comité administrativo y jurídico (CAJ) y del BMT para debatir la posibilidad de crear otro subgrupo compuesto por expertos técnicos y jurídicos (Grupo de Consulta del BMT).”

Documento CAJ/42/7. Informe de la cuadragésima segunda sesión del CAJ, Ginebra, 23 y 24 de octubre de 2000 (párrafo 49)

El CAJ, en su cuadragésima segunda sesión, celebrada los días 23 y 24 de octubre de 2000, acordó establecer el Grupo de Consulta del BMT.

Documento CAJ/43/8. Informe de la cuadragésima tercera sesión del CAJ, Ginebra, 5 de abril de 2001 (párrafo 58)  y documento de trabajo CAJ/43/3 (párrafo 2)

El CAJ en su cuadragésima tercera sesión, celebrada en Ginebra el 5 de abril de 2001, llegó a un acuerdo sobre el mandato del Grupo de Consulta del BMT.

1. El Grupo de Consulta del BMT deberá evaluar los posibles modelos de aplicación propuestos por el Comité Técnico, sobre la base de los trabajos realizados por el BMT y los subgrupos sobre cultivos, para la utilización de las técnicas bioquímicas y moleculares en el examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad en relación con:

a) la conformidad con el Convenio de la UPOV y

b) el posible impacto en la solidez de la protección, comparada con la obtenida mediante los métodos actuales de examen, y dar su opinión sobre la eventual disminución de la eficacia de la protección ofrecida mediante el sistema de la UPOV.

2. Al realizar su evaluación, el Grupo de Consulta del BMT podrá remitir cuestiones concretas al CAJ o al Comité Técnico para una eventual clarificación o información complementaria, según se considere apropiado.

3. El Grupo de Consulta del BMT informará al CAJ sobre su evaluación, tal como consta en el párrafo 1), pero esta evaluación no será vinculante para la postura del CAJ.

Subgrupos especiales sobre cultivos y técnicas moleculares (subgrupos sobre cultivos)

Documento TC/36/11. Informe de la trigésima sexta sesión del TC, Ginebra, 3 a 5 de abril de 2000 (párrafo 123)

El Comité téchnico (TC), en su trigésima sexta sesión, celebrada en Ginebra del 3 al 5 de abril de 2000, acordó la creación de los Subgrupos ad hoc sobre cultivos propuestos por el BMT en su sexta reunión, celebrada en Angers (Francia) del 1 al 3 de marzo de 2000. (Véase el documento TC/36/11, párrafo 123)

Documento TC/36/3 Add. (párrafos 23, 24 y 26)

Extracto del documento TC/36/3 Add.

 “23. [En su sexta reunión, celebrada en Angers (Francia) del 1 al 3 de marzo de 2000] El BMT convino en que no pueden esperarse verdaderos avances sin llevar a cabo un debate intensivo en grupos pequeños sobre las especies en cuestión. Por ello, decidió proponer la creación de subgrupos especiales sobre cultivos durante el intervalo de dieciocho meses que concluye en la próxima reunión, con el fin avanzar en el debate sobre las posibilidades y consecuencias de la introducción de técnicas moleculares en el examen DHE, la gestión de la colección de referencia y la evaluación del carácter esencialmente derivado de una variedad.

 “24. El BMT examinó la función de los subgrupos ad hoc sobre cultivos y su relación con los Grupos de Trabajo Técnico. Asimismo, convino en que los expertos en el examen de los Grupos de Trabajo Técnico deben tomar parte en los debates de los subgrupos ad hoc sobre cultivos. Además, acordó que los presidentes de los subgrupos ad hoc sobre cultivos deben ser elegidos de entre los expertos de los Grupos de Trabajo Técnico en cuestión. La función de los subgrupos ad hoc sobre cultivos no consistirá en tomar decisiones, sino en preparar documentos que puedan servir de base para llevar a cabo nuevos debates en el BMT, los Grupos de Trabajo Técnico y el Comité Técnico. El BMT confirmó que los Grupos de Trabajo Técnico deben ser los órganos decisorios para la introducción de nuevos caracteres en el examen DHE de cada especie.
[…]

“26. El BMT debatió la selección de especies para los subgrupos. La mayoría de los expertos se mostró a favor de dos criterios, i) la necesidad de introducir técnicas moleculares para el examen DHE (en especies para las que se dispone de un número limitado de caracteres y especies que necesiten urgentemente métodos eficaces de gestión de la colección de referencia) y ii) la disponibilidad de datos sobre perfiles de ADN y de estudios en curso.”

 Documento TC/43/12

En su cuadragésima tercera sesión, celebrada en Ginebra del 26 al 28 de marzo de 2007, el TC acordó invitar a los Subgrupos sobre cultivos a que elaboren propuestas en relación con la posibilidad de utilizar herramientas moleculares en la identificación de variedades en lo que respecta a la defensa de los derechos de obtentor y la verificación técnica, y para determinar si una variedad es esencialmente derivada.

Otros

UPOV/INF/7 Artículo 36 del Reglamento del Consejo

“The Council may set up permanent or temporary committees to prepare its work or to examine technical, legal or any other questions of interest to UPOV.”

pdf, Estructura de la UPOV: BMTEstructura de la UPOV: Técnicas bioquímicas y moleculares

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