Directrices de examen para la evaluación DUS de nuevas variedades vegetales

En esta página se ofrece una lista de las Directrices de examen adoptadas por la UPOV.

Preguntas frecuentes

TLas Directrices de examen proporcionan orientaciones detalladas para la evaluación armonizada de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad (DUS) de las nuevas variedades vegetales. Desempeñan un papel fundamental en el establecimiento de normas internacionales para el examen de variedades e identifican los caracteres para la evaluación DUS y la elaboración de descripciones armonizadas de las variedades.

Todas las Directrices de Examen (TG) reciben una referencia compuesta por un número secuencial fijo y un número de versión, que puede actualizarse. Por ejemplo, «TG/100/6» indica la sexta revisión de la TG 100.

Ciertos aspectos generales que se aplican a todas las Directrices de Examen no se reproducen en cada una de ellas, sino que pueden consultarse en otros documentos de orientación técnica conocidos como “Documentos TPG ”.

Las Directrices de Examen son elaboradas por los Grupos de Trabajo Técnicos de la UPOV, que están compuestos por expertos de los miembros de la UPOV, así como de Estados y organizaciones observadores.

A la hora de decidir si se deben crear nuevas Directrices de Examen (TG), el Comité Técnico de la UPOV tiene en cuenta varios factores clave para garantizar la coherencia internacional y el uso eficiente de los recursos. Entre ellos se incluyen:

  1. El número total de solicitudes de derechos de obtentor presentadas en los Estados miembros de la UPOV. Por lo general, las especies con muy pocas solicitudes no tienen una prioridad elevada, a menos que existan pruebas sólidas de que se está llevando a cabo una intensa labor de mejora genética a escala mundial.
  2. El número de autoridades que reciben solicitudes relativas a las nuevas variedades que se van a examinar: si solo intervienen uno o dos miembros de la UPOV, la necesidad de directrices internacionales suele ser menor.
  3. El número de solicitudes internacionales (extranjeras) recibidas. Un elevado número de solicitudes extranjeras indica que resultaría útil armonizar las directrices entre los miembros de la UPOV.
  4. La importancia económica del cultivo o la especie. Se tiende a dar prioridad a los cultivos que se producen o comercializan ampliamente.
  5. Nivel de actividad de mejora genética. Si se está llevando a cabo una innovación o un desarrollo significativos en relación con una especie, ello aumenta la urgencia de establecer directrices coherentes.

Estos criterios contribuyen a garantizar que la UPOV se centre en las Directrices de Examen que tendrán mayor repercusión y que apoyen la cooperación internacional en materia de protección de las variedades vegetales.

Si no se dispone de directrices de examen (TG) de la UPOV para una especie vegetal concreta, se anima a las oficinas de examen a que comprueben si otros miembros de la UPOV tienen experiencia en el examen de dicha especie o han elaborado directrices de examen nacionales. Esta información puede consultarse en el documento TGP/5 «Experiencia y cooperación en el examen DUS», sección 9 «Lista de especies en las que se han adquirido conocimientos prácticos 
o para las que se han establecido directrices nacionales de examen» TC/[sesión]/4 (e.g. TC/61/4).

Si existe dicha experiencia o existen directrices nacionales, se invita a las oficinas de examen a ponerse en contacto con los miembros pertinentes de la UPOV para armonizar sus procedimientos de examen en la medida de lo posible. Una vez acordado un enfoque común, dichos miembros deberán informar a la UPOV del procedimiento armonizado. En función del resultado, también podrán sugerir que la UPOV elabore directrices internacionales de examen para esa especie.

Si ningún miembro de la UPOV cuenta con experiencia en materia de examen ni con directrices para la especie o el grupo de variedades en cuestión, la oficina de examen deberá elaborar sus propios procedimientos de examen.

Para ello, se les invita a seguir los principios básicos esbozados en la Introducción General de la UPOV y a consultar el documento TGP/7, Elaboración de directrices de examen, donde encontrarán orientaciones detalladas.

Una vez elaborado un procedimiento de examen, deberá documentarse de forma clara y lo más exhaustiva posible, basándose en los conocimientos y la experiencia disponibles. A continuación, el miembro de la UPOV deberá compartir esta información con la Oficina de la UPOV siguiendo el proceso descrito en el documento TGP/5, de modo que pueda difundirse entre los demás miembros y, potencialmente, dar lugar a la elaboración de directrices de examen de la UPOV.

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Image: jxfzsy/Rice - Cereal Plant /iStock