¿Quién puede proteger una obtención vegetal?
El único que puede solicitar la protección de una obtención vegetal es el propio obtentor.
Sólo el obtentor puede obtener la protección de una variedad vegetal.
El sistema de la UPOV no establece ninguna restricción respecto a la naturaleza del obtentor: podrá serlo una persona común y corriente, un agricultor, un investigador, una institución pública, una empresa privada, etcétera.
Sólo el obtentor puede obtener la protección de una variedad vegetal.
El sistema de la UPOV no establece ninguna restricción respecto a la naturaleza del obtentor: podrá serlo una persona común y corriente, un agricultor, un investigador, una institución pública, una empresa privada, etcétera.



