Introducción General

1. Introducción

(Véase el capítulo 1 del documento TG/1/3 "Introducción general al examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad y a la elaboración de descripciones armonizadas de las obtenciones vegetales" (Adobe PDF))

1.1 De conformidad con el Artículo 7 de las Actas de 1961/1972 y 1978 y el Artículo 12 del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV, únicamente podrá otorgarse la protección respecto de una obtención vegetal una vez que el examen de la variedad haya demostrado que cumple los requisitos de protección establecidos en estas Actas y, en particular, que la variedad es distinta (D) de cualquier otra variedad cuya existencia sea notoriamente conocida en el momento de presentación de la solicitud (en adelante denominada "variedad notoriamente conocida") y que es suficientemente homogénea (H) y estable (E) ("DHE", de manera abreviada). El examen, conocido como el "examen DHE", se basa principalmente en los ensayos en cultivo efectuados por la autoridad competente encargada de otorgar los derechos de obtentor o por instituciones independientes, como los institutos públicos de investigación, que actúen en representación de dicha autoridad o en algunos casos sobre la base de ensayos en cultivo efectuados por el obtentor. El examen da lugar a la descripción de la variedad, mediante sus caracteres pertinentes (por ejemplo, altura de la planta, forma de la hoja, época de floración), mediante los cuales puede definirse como variedad según lo previsto en el Artículo 1.vi) del Acta de 1991 del Convenio.

1.2 El documento TG/1/3 "Introducción general al examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad y a la elaboración de descripciones armonizadas de las obtenciones vegetales" (Adobe PDF) (en adelante denominado "la Introducción General"), y la serie de documentos conexos en los que se especifican los procedimientos de las Directrices de Examen (en adelante denominados "los documentos TGP"), tienen por fin establecer los principios que se utilizan en el examen DHE. El establecimiento de estos principios garantiza que el examen de las obtenciones vegetales se lleva a cabo de manera armonizada a lo largo de los Miembros de la Unión. Esta armonización es importante porque facilita la cooperación en el examen DHE y también contribuye a proporcionar una protección eficaz mediante el establecimiento de descripciones armonizadas y reconocidas internacionalmente de las variedades protegidas.

1.3 Las únicas obligaciones vinculantes de los Miembros de la Unión son las que figuran en el texto del Convenio de la UPOV y la Introducción General no debe interpretarse de manera tal que no se halle en concordancia con el Acta pertinente en el caso del Miembro de la Unión en cuestión. No obstante, teniendo en cuenta la experiencia habida en la práctica, la Introducción General tiene por fin proporcionar orientaciones generales para el examen de todas las especies de conformidad con el Convenio de la UPOV, por lo que en consecuencia, es adoptada por el Consejo de la UPOV. Además, la UPOV ha elaborado unas "Directrices para la ejecución del examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad" o "Directrices de Examen" para numerosas especies individuales u otros conjuntos de variedades. Dichas Directrices de Examen tienen por fin desarrollar determinados principios que figuran en la Introducción General, y en los documentos TGP conexos, con el fin de proporcionar orientaciones prácticas detalladas para llevar a cabo el examen DHE de manera armonizada y, en concreto, determinar los caracteres adecuados para el examen DHE y la producción de descripciones armonizadas de las variedades. Las Directrices de Examen elaboradas con anterioridad a la adopción del documento TG/1/3 se habrán elaborado de conformidad con la versión existente de la Introducción General en ese momento y se actualizarán en su próxima revisión.

1.4 Las Directrices de Examen individuales son elaboradas por el Grupo de Trabajo Técnico pertinente que está compuesto por expertos nombrados por los gobiernos de cada Miembro de la Unión, junto con expertos invitados de otros Estados y organizaciones observadoras interesadas. Se ofrece a las principales organizaciones internacionales no gubernamentales en el campo de las obtenciones vegetales y de las industrias de las semillas y de plantas la oportunidad de formular comentarios sobre los proyectos de Directrices de Examen antes de su adopción, garantizando de este modo que se tengan en cuenta los conocimientos y la experiencia de los obtentores y de las industrias de semillas y de plantas. Una vez que se han elaborado las Directrices de Examen, se someten al Comité Técnico para su aprobación. En el documento TGP/2, "Lista de Directrices de Examen aprobadas por la UPOV" (Adobe PDF), figura la lista de Directrices de Examen individuales aprobadas por la UPOV, así como información sobre la manera de obtener copias en forma electrónica de las Directrices de Examen aprobadas, por la UPOV.

1.5 La Introducción General tiene por fin abordar todos los aspectos del examen DHE, además de proporcionar orientaciones sobre la elaboración de Directrices de Examen y sustituye al documento TG/1/2, "Introducción General revisada a las directrices de examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad de las obtenciones vegetales", que como sugiere su título sirvió de introducción a las Directrices de Examen.

1.6 Aunque las Directrices de Examen proporcionan orientaciones prácticas detalladas sobre determinados aspectos del examen DHE y establecen caracteres adecuados para la descripción de la variedad, existen determinados aspectos generales que se aplican a través de todas las Directrices de Examen y que no resultaría adecuado reproducir en todas las Directrices de Examen individuales.

1.7 También se da el caso en el que el examinador utilizaría los principios básicos que figuran en la Introducción General, en lugar de basarse en las recomendaciones minuciosas de las Directrices de Examen, cuando las circunstancias del examen DHE determinen que el método recomendado quizás no sea el más adecuado en el caso de una serie concreta de circunstancias. En estas u otras circunstancias en las que no se emplean las Directrices de Examen, el examinador debería considerar la manera de proceder para mantener, en la medida de lo posible, la armonización en el examen DHE y en la descripción de la variedad correspondiente a esa especie.

1.8 Además, la ausencia de Directrices de Examen para las especies o conjuntos de variedades en cuestión traerá consigo evidentemente el hecho de que el examinador recurra a la Introducción General, en la que existe un capítulo determinado (Capítulo 9, "Ejecución del examen DHE en ausencia de Directrices de Examen") (Adobe PDF) para esta circunstancia.

1.9 En conclusión, es importante que los examinadores conozcan los principios del examen DHE establecidos en la Introducción General y los tengan en consideración junto con las Directrices de Examen individuales pertinentes.

2. Redacción de las Directrices de Examen

(Véase el capítulo 8 de la Introducción General) (Adobe PDF)

2.1 Cobertura de las Directrices de Examen individuales

En la mayoría de los casos, se preparan Directrices de Examen para cada especie aunque, en algunos casos, puede resultar adecuado preparar Directrices de Examen que abarquen un conjunto de variedades más o menos amplio. Los distintos grupos de variedades dentro de una especie podrán tratarse en Directrices de Examen independientes o subdivididas, en caso de que estas categorías puedan separarse fiablemente sobre la base de los caracteres adecuados para la distinción o cuando se haya elaborado un procedimiento adecuado para garantizar que todas las variedades notoriamente conocidas se examinarán adecuadamente a los efectos de la distinción (véase también el Capítulo 5, párrafo 5.3.1 de la Introducción General). En caso necesario, se explican dichos procedimientos en el documento TGP/9, "Examen de la distinción" (Adobe PDF).

2.2 Elaboración de las Directrices de Examen

2.2.1 Las Directrices de Examen individuales se elaboran o, en caso necesario, se revisan con arreglo a los procedimientos establecidos en el documento TGP/7, "Elaboración de las Directrices de Examen". Una vez que el Grupo de Trabajo Técnico pertinente ha elaborado el proyecto de Directrices correspondientes a las especies en cuestión, se envía a las organizaciones e instituciones internacionales profesionales pertinentes que trabajan en el ámbito de dichas especies para que formulen comentarios al respecto. De acuerdo con los comentarios recibidos, el Grupo de Trabajo Técnico correspondiente establece proyectos de Directrices de Examen que presenta al Comité Técnico de la UPOV para su aprobación definitiva y su publicación.

2.2.2 En el documento TGP/2, "Lista de Directrices de Examen aprobadas por la UPOV", figura la lista de todas las Directrices de Examen aprobadas por la UPOV.

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